Fotogrametría:
ciencia desarrollada para obtener medidas reales a partir de fotografías, tanto terrestres como aéreas, para realizar mapastopográficos, mediciones y otras aplicaciones geográficas. Normalmente se utilizan fotografías tomadas por una cámara especial situada en un avión o en un satélite. Las distorsiones de las fotografías se corrigen utilizando un aparato denominado restituidor fotogramétrico. Este proyector crea una imagen tridimensional al combinar fotografías superpuestas del mismo terreno tomadas desde ángulos diferentes. Los límites, las carreteras y otros elementos se trazan a partir de esta imagen para obtener una base sobre la cual se realizará el mapa.
Nota:
Muchos mapas topográficos se realizan gracias a la fotogrametría aérea; utilizan pares estereoscópicos de fotografías tomadas en levantamientos y, más recientemente, desde satélites artificiales como los spot. En las fotografías deben aparecer las medidas horizontales y verticales del terreno. Estas fotografías se restituyen en modelos tridimensionales para preparar la realización de un mapa a escala. Se requieren cámaras adecuadas y equipos de trazado de mapas muy precisos para representar la verdadera posición de los elementos naturales y humanos, y para mostrar las alturas exactas de todos los puntos del área que abarcará el mapa.
Reconocimiento aéreo:
estudio de la superficie terrestre utilizando imágenestomadas desde aviones o satélites. El reconocimiento aéreo se ha hecho valioso en grado sumo para el levantamiento de mapas, la agricultura, los estudios del medio ambiente y las operaciones militares. Mediante el uso de imágenes aéreas, los científicos pueden analizar los efectos de la erosión del suelo, observar el crecimiento de los bosques, gestionar cosechas o ayudar a la planificacióndel crecimiento de las ciudades. La ciencia de establecer medidas precisas y crear mapas detallados a partir de las imágenes aéreas se denomina fotogrametría.
El reconocimiento aéreo implica el uso de equipos de teledetección; un sensor remoto es cualquier instrumento que consigue información sobre un objeto o área situado a distancia. Los sensoresmás comunes utilizados en el reconocimiento aéreo son cámaras sofisticadas que consiguen fotografías capaces de revelar objetos de sólo unos metros de anchura desde altitudes de más de 19 kilómetros.
Los científicos usan también cámaras digitales para registrar imágenes aéreas en un disco de computadory videocámaras para grabar imágenes en cintas de vídeo. A diferencia de las fotografías convencionales, estas imágenes pueden ser vistas de inmediato. La película de rayos infrarrojos produce imágenes que muestran variaciones en energía infrarroja reflejada invisible, útiles en concreto para recabar información sobre la vida de las plantas. El uso de computadoras tiene gran importancia en el reconocimiento aéreo, pues permite mejorar la calidad de las imágenes y acrecentar el alcance de la información que proporcionan.
Aunque a mediados del siglo XIX se conseguían fotografías aéreas desde globos aerostáticos y cometas, el reconocimiento aéreo no alcanzó una amplia utilización hasta la I Guerra Mundial, cuando las cámaras se montaron en aviones. Las aplicaciones militares de la fotografía aérea adquirieron mayor importancia durante la II GuerraMundial, gracias al desarrollode los aviones, cámaras y películas. Al final de la década de 1930 y durante la de 1940, Estados Unidos realizó los primeros reconocimientos aéreos de grandes áreas, en apoyo de una serie de programas gubernamentales para la conservación del suelo y la gestión forestal. En la actualidad, la mayor parte de la superficie terrestre ha sido fotografiada mediante el reconocimiento aéreo.
Estereoscopio:
instrumento óptico a través del cual pueden observarse fotografías de objetos, pero no como representaciones planas, sino con apariencia sólida y profundidad. Es un instrumento donde se presentan al mismo tiempodos fotografías del mismo objeto, una a cada ojo. Las dos fotografías están tomadas desde ángulos ligeramente diferentes y se observan a través de dos objetivoscon lentes separadas e inclinadas para que coincidan y se fundan las dos imágenes en una tridimensional.
La fotografía estereoscópica aérea permite realizar representaciones en tres dimensiones que pueden utilizarse en la preparación de mapas de relieve.
Visión Estereoscópica:
Los seres humanos y otros animalesson capaces de enfocar los dos ojos sobre un objeto, lo que permite una visión estereoscópica, fundamental para percibir la profundidad. El principio de la visión estereoscópica puede describirse como un proceso visual relacionado con el uso de un estereoscopio, el cual muestrauna imagen desde dos ángulos ligeramente diferentes, que los ojos funden en una imagen tridimensional única. En las siguientes figuras, I y D representan los ojos y SS una línea (el horóptero) que pasa por el punto A en el que los ejes ópticos IA y DA se cortan y que es paralela a otra línea que une los ojos I y D. El punto A se ve en los puntos correspondientes de los dos ojos, situados al otro lado del eje. Sin embargo, dos puntos i y d, podrían estar situados en el plano del horóptero (plano que pasando por el horóptero es perpendicular al eje óptico), o fuera de él, de manera que los dos ojos percibirían los puntos i y d como un punto único, B (en la figura 1 el punto B está más cerca del ojo y en la figura 2 está más lejos del ojo que del horóptero SS). Supongamos ahora, figura 1, un esquema que represente i y A, y otro que represente d y A; de esta manera el primero se sitúa sobre el ojo izquierdo y el segundo sobre el ojo derecho. En este caso, los dos ejes ópticos convergen de tal manera que la imagen de A se forma en los correspondientes puntos en los dos ojos. Los puntos i y d aparecen combinados en uno sólo, situado o más cerca del ojo que A o más lejos. Esto explica el funcionamiento del estereoscopio y también el efecto pseudoscópico producido cuando las imágenes están invertidas. Véase también Óptica.
Barra de ajuste micrométrico (barra de paralaje):
Es como un tornillo micrométrico, que puede medir distancias del orden de una millonésima de metro.
Cámaras Aerofotográficas:
Las cámaras fotográficas para cartografía aérea son tal vez los instrumentos fotogramétricos mas importantes, ya que con ellas se toman las fotos de la que depende esta tecnología. Para entender la fotogrametría, especialmente la base geométrica de sus ecuaciones, es fundamental tener un conocimiento elemental de las cámaras y cómo operan.
Las cámaras aéreas tienen que realizar un gran número de exposiciones en rápida sucesión, mientras se desplazan en un aeroplano a gran velocidad, de modo que se necesita un ciclo corto, lente rápida, obturador eficiente y magazín de gran capacidad
Tipos de Fotografías Aéreas:
Las aerofotos logradas con cámara unilentes de cuadro se clasifican como verticales (que son tomadas estando el eje de la cámara vertical hacia abajo, o lo mas verticalmente posible), y oblicuas (tomadas estando el eje intencionalmente inclinado en cierto ángulo con respecto a la vertical). Las fotografías oblicuas se clasifican además en altas, si el horizonte aparece en la foto o baja si no aparece.
Las fotos verticales son el modo principal de poseer imágenes para el trabajo fotogramétrico. Las fotos oblicuas rara vez se utilizan en cartografía o en aplicaciones métricas, pero son útiles en trabajos de interpretación y reconocimiento.
Aéreofotos Verticales:
Una foto verdaderamente vertical se logra cuando el eje de la cámara está exactamente a plomo al efectuar la exposición. A pesar de las precauciones tomadas existen invariablemente pequeñas variaciones, por lo general menores de 1º y rara vez mayores de 3º. Las fotos casi verticales (o con ladeo) tienen pequeñas inclinaciones no intencionales. Se han ideado métodos fotogramétricos para manejar fotografías inclinadas, de manera que la precisión no se sacrifica al elaborar cartas a partir de éstas.
Escala de una Aerofoto Vertical:
Se interpreta comúnmente la escala como la razón entre una cierta distancia en un plano o mapa y la distancia real en el terreno, y esa relación es uniforme en todo punto, porque una representación gráfica de este tipo es una proyección ortogonal. La escala fotográfica en una aerofoto vertical es la razón de una distancia en la foto a la distancia correspondiente en tierra.
Coordenadas en Tierra a Partir de una sola Aerofoto Vertical:
Las coordenadas en el terreno de puntos cuya imágenes aparecen en una foto vertical pueden determinarse con respecto a un sistemade ejes arbitrario localizado en tierra. Los ejes topográficos X e Y en el terreno, se hallan en los mismos planos verticales que los correspondientes ejes fotográficos x, y; el origen del sistema es el punto en el PR directamente debajo de la estación de toma. Las coordenadas topográficas de los puntos determinados de esta manera se emplean para calcular las distancias horizontales, ángulos horizontales y áreas.
Desplazamiento por Relieve (Tendido Radial) en una Aerofoto Vertical:
Este desplazamiento es el cambio de posición o aspecto de una imagen a partir de una ubicación teórica en el PR, debido a la distancia vertical de objeto arriba o abajo del PR. El desplazamiento en una foto vertical se produce según líneas radiales, desde el punto principal, y aumenta en magnitud con la distancia de la imagen a este punto.
Altura de Vuelo para un Foto Vertical:
De las secciones anteriores es evidente que la altura de vuelo sobre el PR es un parámetro importante en la resolución de ecuaciones fotogramétricas básicas. Para cálculos aproximados, las alturas de vuelo se pueden tomar de lecturas altimétricas, si se dispone de éstas.
Paralaje Estereoscópico:
El paralaje se define como el desplazamiento aparente de la posición de un objeto con respecto a un marco de referencia, debido a un corrimiento en el punto de observación. Por ejemplo, una personaque mira a través del visor de una cámara aérea a medida que la aeronave avanza, ve el aspecto cambiante de las imágenes de los objetos que se mueven a través de su campo visual. Este movimientoaparente (paralaje) se debe ala ubicación cambiante del observador. Utilizando el plano focal de la cámara como marco de referencia, existe paralaje para todas las imágenes que aparecen en fotografías sucesivas, debido al movimiento de avance de entre una y otra exposición. Cuanto mayor sea la elevación de un punto, es decir, cuanto mas cerca esté de la cámara, de mayor magnitud será el paralaje. En el caso de una superposición longitudinal de 60%, el paralaje de las imágenes en fotografías sucesivas debe ser, en promedio, aproximadamente de un 40% del ancho del plano focal.
Mediciones Estereoscópicas de las Imágenes:
El paralaje de un punto se puede medir visualizando estereoscópicamente, con la ventaja de una mayor rapidez y exactitud, debido a que se utiliza visión binocular. Cuando el observador mira por el estereoscopio, dos pequeñas marcas idénticas gravadas en láminas de vidrio transparente, llamadas medios índices, se colocan sobre cada fotografía. El observador ve simultáneamente una marca con el ojo izquierdo y la otra con el ojo derecho; luego se ajusta la posición de las marcas hasta que parecen confundirse o fusionarse un una sola, percibiéndose a una cierta altura. Conforme se varía el espaciamiento de las medias marcas, la altura de la marca fusionada parecerá fluctuar o "flotar", dándose el nombre de índice flotante.
CONCLUSIÓN
Las fotografías aéreas verticales permiten determinar una gran cantidad de información referente a grandes extensiones de terrenos, distancias horizontales y verticales en los mismos, pendientes entre otros, de ahí deriva la gran importancia de la fotogrametría como ciencia desarrollada para obtener medidas reales a partir de fotografías, tanto terrestres como aéreas, para realizar mapas topográficos, mediciones y otras aplicaciones geográficas. Muchos mapas topográficos se realizan gracias a la fotogrametría aérea; Se requieren cámaras adecuadas y equipos de trazado de mapas muy precisos para representar la verdadera posición de los elementos naturales y humanos, y para mostrar las alturas exactas de todos los puntos del área que abarcará el mapa. El reconocimiento aéreo se ha hecho valioso en grado sumo para el levantamiento de mapas, la agricultura, los estudios del medio ambiente y las operaciones militares. Mediante el uso de imágenes aéreas, los científicos pueden analizar los efectos de la erosión del suelo, observar el crecimiento de los bosques, gestionar cosechas o ayudar a la planificación del crecimiento de las ciudades
martes, 14 de septiembre de 2010
domingo, 30 de mayo de 2010
REPLANTEO DE UN LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO
El replanteo es el proceso inverso a la toma de datos, y consiste en plasmar en el terreno detalles representados en planos, como por ejemplo el lugar donde colocar pilares de cimentaciones, anteriormente dibujados en planos. El replanteo, al igual que la alineación, es parte importante en la topografía. Ambos son un paso importante para luego proceder con la realización de la obra.
Ejes del replanteo
Los ejes que se necesitan para realizar el replanteo son:
eje horizontal
eje vertical
eje de cotas
eje de rotación

INFORMACION PREVIA DEL TERRENO
Al ser adjudicada la obra, se forma el equipo designado y ya en el terreno, se deben realizar los trabajos de replanteo del edificio a construir, luego se firma el Acta de Replanteo.
Pero debemos considerar previamente ciertos aspectos que pueden incidir en la consecución de la obra, valorarlos y actuar en consecuencia.
Los mismos son:
■Estudio Geotécnico.
■Medianeras, Estado de Construcciones Afectables.
■Derribos y Demoliciones.
■Consolidaciones.

RESPONSABILIDADES
El replanteo es responsabilidad directa del Jefe de Obra, quien deberá contemplar desde el replanteo general del terreno hasta el replanteo de todas las cubiertas, sin dejar de lado ningún elemento de la edificación, desde cimentaciones, estructuras, albañilería, etc.
Para cada uno de estos ítems, el replanteo deberá realizarse cuidadosamente; en algunos casos podría admitirse un pequeño error subsanable, como en el vaciado de zapatas por ejemplo, pero en otros deberá actuar con precisión sin dejar lugar a error, tal el caso de huecos para carpinterías o escaleras.
De un buen replanteo inicial depende la buena ejecución de la siguiente fase.
ESTUDIO GEOTECNICO
Para iniciar una obra, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en vigor en todo el territorio español, obliga contratar un seguro que cubra los daños materiales ocasionados por vicios y/o defectos de la construcción.
Del mismo modo, obliga a la contratación de una empresa de control de calidad Organismo de Control Técnico (OCT), que a su vez indica que todo proyecto debe incorporar un Estudio Geotécnico de manera obligatoria y preceptiva.
Este estudio evaluativo del terreno, servirá al proyectista para efectuar la elección adecuada de las Cimentaciones del edificio.
ETAPAS A REALIZAR PARA EL ESTUDIO GEOTECNICO
El Estudio Geotécnico se lleva a cabo en una secuencia de etapas a saber:
1º.- Obtención y recopilación de la documentación previa que exista, en especial la geotécnica y cartografía geológica; estudio y evaluación.
2º.- Reconocimiento del Terreno.
3º.- Ensayos in situ y de laboratorio para obtener datos sobre las propiedades geotécnicas del terreno en estudio.
4º.- Análisis e interpretación de datos.
5º.- Conclusiones y recomendaciones acordes a los objetivos.
Durante el desarrollo de estas etapas de estudio, se aplican las condiciones adecuadas en función de los ensayos y las técnicas de reconocimiento y la normativa que le compete.
Se efectúa una planificación basada en función de la superficie de ocupación del edificio, de sus características estructurales, de la naturaleza y comportamiento del terreno.
Inicialmente el reconocimiento del terreno debe realizar por lo menos dos sondeos mecánicos, si es que no se tiene información previa de las características del terreno.
Este estudio debe incluirse como parte importante en la elaboración del proyecto, sirviendo para saber de la existencia, por ejemplo, de capas arcillosas o niveles freáticos que requieren tomar medidas adecuadas en los tiempos correctos.
RECOPILACION DE DATOS
El estudio geotécnico se basa en el desarrollo en fases, a saber:
■Recopilación y estudio de la documentación previa existente, especialemente la geotécnica y cartografía geológica.
■Reconocimiento del terreno o solar donde se levantará la edificación.
■Ensayos in situ y en laboratorio para obtener y definir las propiedades geotécnicas del terreno.
■Interpretación y análisis de los datos recopilados y obtenidos por ensayos.
■Conclusiones y recomendaciones de acuerdo con los objetivos del estudio.
Durante el desarrollo de estas fases de estudio, deben aplicarse las condiciones adecuadas de ejecución, en función de las diferentes técnicas de reconocimiento y ensayos, y la normativa vigente y aplicable a los mismos.
La planificación se organiza en función de la superficie que ocupa el edificio, de las características del mismo, de la naturaleza y variabilidad del terreno, si existen napas freáticas, a qué profundidad, etc.
Salvo en terrenos de características previas conocidas, el reconocimiento debe tener al menos dos sondeos mecánicos.
Debemos tener presente que un estudio geotécnico deficiente o inexistente, puede ocasionar importantes patologías estructurales.
El estudio geotécnico constituye una parte importante para la elaboración del proyecto, ya que el mismo condiciona las decisiones a tomar en cuanto su diseño, desde las cimentaciones.

ACTA DE REPLANTEO
El Acta de Replanteo es un documento contractual que se realiza después de comprobar el replanteo general de la obra, constando allí las incidencias del solar, dimensiones, cotas, y la fecha que indica el comienzo oficial del inicio de las obras.
Luego de la comprobación necesaria, se hace constar en el acta que no existe incidencia alguna que pueda interferir en el comienzo y desarrollo de los trabajos, o si las incidencias existen, como por ejemplo diferencias en las dimensiones a las que constan en los planos, o que la geometría del solar difiera con los planos, etc.
A continuación se marca el inicio de los trabajos; habitualmente se consigna que el comienzo de la obra empezará a contar después de X días después de la firma del Acta de Replanteo.
Finalizado el replanteo, se comunica a las partes interesadas, se efectúa una visita de las mismas, y si no existe nada objetable, se firma el Acta de Replanteo, que a partir de ese momento se transforma en un documento contractual de la obra.
Es importante volcar en el Acta cualquier incidencia que consideremos relevante y que no perjudique el normal desenvolvimiento de la obra; ya que una vez firmada el Acta, y únicamente por un imponderable, resulta muy difícil reclamar y volver marcha atrás.

CONSTRUCCIONES COLINDANTES
Previo al comienzo de cualquier obra, al momento de realizar la implantación, debemos observar el entorno de nuestro solar.
Se comprobará si está exento o tiene medianeras, cuántas y en qué condiciones se encuentran; si existen líneas aéreas de telefonía o de electricidad, si las edificaciones aledañas son altas o más bajas que lo que vamos a construir.
De todo el análisis previo del entorno tendremos una idea de cómo encaja la nueva construcción en ese sitio. De primera impresión, debemos prever posibles dificultades en la ejecución y generar métodos y soluciones alternativas para subsanar problemas o evitarlos antes de que se produzcan.
A continuación resumimos las probables interferencias con que nos encontraremos:
SERVICIOS
■Electricidad
■Telefonía
■Abastecimiento de Agua
■Gas
■Alcantarillado
CONSTRUCCIONES
■Edificios Medianeros
■Aceras y Bordillos
■Calzadas
OTROS
■Mobiliario Urbano
■Sectores Ajardinados
INFORMACION SOBRE REDES DE SUMINISTRO DE MEDIANERAS
Se recomienda incluir en las primeras actuaciones previas a la obra, informarse en las Compañías de Servicios, de las redes de suministro que pudieran afectar la obra; ésto se realiza mediante una solicitud escrita tras lo cual las empresas envían un plano con la distribución de redes, donde se puede observar si pudiera ésto afectar el desarrollo de la obra.
Estos datos conviene tenerlos ya antes del Acta de Replanteo, ya que si existe algún servicio que afecte nuestro solar, se vuelca el dato en el acta.
Otro punto a tratar es comprobar el estado de las medianeras con los edificios linderos, tener los datos de antiguedad de los mismos, si existen sótanos que necesiten trabajos de contención, por ejemplo.
En el caso en que durante el desarrollo de los trabajos en obra, se produjeran deterioros del mobiliario urbano o modificaciones en jardines, y para evitar inconvenientes, sería recomendable realizar un archivo fotográfico del estado de todos los elementos urbanos antes de comenzar la obra, y hacerlo llegar al Ayuntamiento correspondiente.
Para estos supuestos, debemos planificar y valorar reposiciones y reparaciones posibles de accesos previos al inicio de la construcción.
DERRIBOS Y DEMOLICIONES
Es posible que en el solar donde se realice la obra, existan edificaciones antiguas que ocupan todo o parte del predio, por lo cual es necesario derribar o demolerlos.
DEFINICIONES
DEMOLER
Demoler es la actuación que se realiza en una edificación para eliminar total o parcialmente la misma, y el traslado posterior de los escombros producidos.
DERRIBAR
Derribar es la actuación incluida dentro de la misma demolición, destinada a la destrucción total de la construcción de la que se generan residuos no clasificados.
En ciertos trabajos de rehabilitación, hay que demoler una parte del edificio y rehacerla a nuevo manteniendo otras.
En cualquier caso, se debe seguir un procedimiento de la siguiente manera:
1.Obtención de datos generales del edificio mediante reconocimiento; obtención de planos, fotos, o reconocimiento ocular in situ.
1.Composición del edificio, sistemas constructivos del mismo, materiales empleados; estado actual de elementos estructurales y constructivos.
1.Método o sistema de derribo o demolición, incluyendo las actuaciones previas relativas a apeos, seguidad, etc.
Con los datos obtenidos se elabora un proyecto de ejecución.
Como ejecutores de obra, debemos incluirlo en la documentación del proyecto o como parte de la ejecución de obra nueva, o como un proyecto independiente, aparte del resto.
Ejes del replanteo
Los ejes que se necesitan para realizar el replanteo son:
eje horizontal
eje vertical
eje de cotas
eje de rotación

INFORMACION PREVIA DEL TERRENO
Al ser adjudicada la obra, se forma el equipo designado y ya en el terreno, se deben realizar los trabajos de replanteo del edificio a construir, luego se firma el Acta de Replanteo.
Pero debemos considerar previamente ciertos aspectos que pueden incidir en la consecución de la obra, valorarlos y actuar en consecuencia.
Los mismos son:
■Estudio Geotécnico.
■Medianeras, Estado de Construcciones Afectables.
■Derribos y Demoliciones.
■Consolidaciones.

RESPONSABILIDADES
El replanteo es responsabilidad directa del Jefe de Obra, quien deberá contemplar desde el replanteo general del terreno hasta el replanteo de todas las cubiertas, sin dejar de lado ningún elemento de la edificación, desde cimentaciones, estructuras, albañilería, etc.
Para cada uno de estos ítems, el replanteo deberá realizarse cuidadosamente; en algunos casos podría admitirse un pequeño error subsanable, como en el vaciado de zapatas por ejemplo, pero en otros deberá actuar con precisión sin dejar lugar a error, tal el caso de huecos para carpinterías o escaleras.
De un buen replanteo inicial depende la buena ejecución de la siguiente fase.
ESTUDIO GEOTECNICO
Para iniciar una obra, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en vigor en todo el territorio español, obliga contratar un seguro que cubra los daños materiales ocasionados por vicios y/o defectos de la construcción.
Del mismo modo, obliga a la contratación de una empresa de control de calidad Organismo de Control Técnico (OCT), que a su vez indica que todo proyecto debe incorporar un Estudio Geotécnico de manera obligatoria y preceptiva.
Este estudio evaluativo del terreno, servirá al proyectista para efectuar la elección adecuada de las Cimentaciones del edificio.
ETAPAS A REALIZAR PARA EL ESTUDIO GEOTECNICO
El Estudio Geotécnico se lleva a cabo en una secuencia de etapas a saber:
1º.- Obtención y recopilación de la documentación previa que exista, en especial la geotécnica y cartografía geológica; estudio y evaluación.
2º.- Reconocimiento del Terreno.
3º.- Ensayos in situ y de laboratorio para obtener datos sobre las propiedades geotécnicas del terreno en estudio.
4º.- Análisis e interpretación de datos.
5º.- Conclusiones y recomendaciones acordes a los objetivos.
Durante el desarrollo de estas etapas de estudio, se aplican las condiciones adecuadas en función de los ensayos y las técnicas de reconocimiento y la normativa que le compete.
Se efectúa una planificación basada en función de la superficie de ocupación del edificio, de sus características estructurales, de la naturaleza y comportamiento del terreno.
Inicialmente el reconocimiento del terreno debe realizar por lo menos dos sondeos mecánicos, si es que no se tiene información previa de las características del terreno.
Este estudio debe incluirse como parte importante en la elaboración del proyecto, sirviendo para saber de la existencia, por ejemplo, de capas arcillosas o niveles freáticos que requieren tomar medidas adecuadas en los tiempos correctos.
RECOPILACION DE DATOS
El estudio geotécnico se basa en el desarrollo en fases, a saber:
■Recopilación y estudio de la documentación previa existente, especialemente la geotécnica y cartografía geológica.
■Reconocimiento del terreno o solar donde se levantará la edificación.
■Ensayos in situ y en laboratorio para obtener y definir las propiedades geotécnicas del terreno.
■Interpretación y análisis de los datos recopilados y obtenidos por ensayos.
■Conclusiones y recomendaciones de acuerdo con los objetivos del estudio.
Durante el desarrollo de estas fases de estudio, deben aplicarse las condiciones adecuadas de ejecución, en función de las diferentes técnicas de reconocimiento y ensayos, y la normativa vigente y aplicable a los mismos.
La planificación se organiza en función de la superficie que ocupa el edificio, de las características del mismo, de la naturaleza y variabilidad del terreno, si existen napas freáticas, a qué profundidad, etc.
Salvo en terrenos de características previas conocidas, el reconocimiento debe tener al menos dos sondeos mecánicos.
Debemos tener presente que un estudio geotécnico deficiente o inexistente, puede ocasionar importantes patologías estructurales.
El estudio geotécnico constituye una parte importante para la elaboración del proyecto, ya que el mismo condiciona las decisiones a tomar en cuanto su diseño, desde las cimentaciones.

ACTA DE REPLANTEO
El Acta de Replanteo es un documento contractual que se realiza después de comprobar el replanteo general de la obra, constando allí las incidencias del solar, dimensiones, cotas, y la fecha que indica el comienzo oficial del inicio de las obras.
Luego de la comprobación necesaria, se hace constar en el acta que no existe incidencia alguna que pueda interferir en el comienzo y desarrollo de los trabajos, o si las incidencias existen, como por ejemplo diferencias en las dimensiones a las que constan en los planos, o que la geometría del solar difiera con los planos, etc.
A continuación se marca el inicio de los trabajos; habitualmente se consigna que el comienzo de la obra empezará a contar después de X días después de la firma del Acta de Replanteo.
Finalizado el replanteo, se comunica a las partes interesadas, se efectúa una visita de las mismas, y si no existe nada objetable, se firma el Acta de Replanteo, que a partir de ese momento se transforma en un documento contractual de la obra.
Es importante volcar en el Acta cualquier incidencia que consideremos relevante y que no perjudique el normal desenvolvimiento de la obra; ya que una vez firmada el Acta, y únicamente por un imponderable, resulta muy difícil reclamar y volver marcha atrás.

CONSTRUCCIONES COLINDANTES
Previo al comienzo de cualquier obra, al momento de realizar la implantación, debemos observar el entorno de nuestro solar.
Se comprobará si está exento o tiene medianeras, cuántas y en qué condiciones se encuentran; si existen líneas aéreas de telefonía o de electricidad, si las edificaciones aledañas son altas o más bajas que lo que vamos a construir.
De todo el análisis previo del entorno tendremos una idea de cómo encaja la nueva construcción en ese sitio. De primera impresión, debemos prever posibles dificultades en la ejecución y generar métodos y soluciones alternativas para subsanar problemas o evitarlos antes de que se produzcan.
A continuación resumimos las probables interferencias con que nos encontraremos:
SERVICIOS
■Electricidad
■Telefonía
■Abastecimiento de Agua
■Gas
■Alcantarillado
CONSTRUCCIONES
■Edificios Medianeros
■Aceras y Bordillos
■Calzadas
OTROS
■Mobiliario Urbano
■Sectores Ajardinados
INFORMACION SOBRE REDES DE SUMINISTRO DE MEDIANERAS
Se recomienda incluir en las primeras actuaciones previas a la obra, informarse en las Compañías de Servicios, de las redes de suministro que pudieran afectar la obra; ésto se realiza mediante una solicitud escrita tras lo cual las empresas envían un plano con la distribución de redes, donde se puede observar si pudiera ésto afectar el desarrollo de la obra.
Estos datos conviene tenerlos ya antes del Acta de Replanteo, ya que si existe algún servicio que afecte nuestro solar, se vuelca el dato en el acta.
Otro punto a tratar es comprobar el estado de las medianeras con los edificios linderos, tener los datos de antiguedad de los mismos, si existen sótanos que necesiten trabajos de contención, por ejemplo.
En el caso en que durante el desarrollo de los trabajos en obra, se produjeran deterioros del mobiliario urbano o modificaciones en jardines, y para evitar inconvenientes, sería recomendable realizar un archivo fotográfico del estado de todos los elementos urbanos antes de comenzar la obra, y hacerlo llegar al Ayuntamiento correspondiente.
Para estos supuestos, debemos planificar y valorar reposiciones y reparaciones posibles de accesos previos al inicio de la construcción.
DERRIBOS Y DEMOLICIONES
Es posible que en el solar donde se realice la obra, existan edificaciones antiguas que ocupan todo o parte del predio, por lo cual es necesario derribar o demolerlos.
DEFINICIONES
DEMOLER
Demoler es la actuación que se realiza en una edificación para eliminar total o parcialmente la misma, y el traslado posterior de los escombros producidos.
DERRIBAR
Derribar es la actuación incluida dentro de la misma demolición, destinada a la destrucción total de la construcción de la que se generan residuos no clasificados.
En ciertos trabajos de rehabilitación, hay que demoler una parte del edificio y rehacerla a nuevo manteniendo otras.
En cualquier caso, se debe seguir un procedimiento de la siguiente manera:
1.Obtención de datos generales del edificio mediante reconocimiento; obtención de planos, fotos, o reconocimiento ocular in situ.
1.Composición del edificio, sistemas constructivos del mismo, materiales empleados; estado actual de elementos estructurales y constructivos.
1.Método o sistema de derribo o demolición, incluyendo las actuaciones previas relativas a apeos, seguidad, etc.
Con los datos obtenidos se elabora un proyecto de ejecución.
Como ejecutores de obra, debemos incluirlo en la documentación del proyecto o como parte de la ejecución de obra nueva, o como un proyecto independiente, aparte del resto.
miércoles, 26 de mayo de 2010
NIVELACION
Nivelacion:
Se denomina nivelación al conjunto de operaciones que tienden a determinar las diferencias de altura del lugar físico que se desee estudiar; este lugar puede ser tanto un área, un recorrido rectilíneo o curvo, como un número determinado de puntos específicos.
Nivelacion Directa, topográfica o geométrica:
Es el método más preciso para determinar alturas, y es el que se emplea más frecuentemente

Para la nivelación directa se requiere un instrumento que sea capaz de dirigir hacia A y B visuales horizontales para hacer una lectura sobre la mira.

Cuando los puntos cuya cota se desea averiguar, no son visibles, o están a gran distancia, se recurre a realizar sucesivos cambios de la posición del instrumental mediante puntos llamados de cambio, sobre los que se hace una lectura de adelante (previa al cambio) y una lectura de atrás (luego del cambio) ya que su cota es conocida. Así se van ligando las mediciones para que compatibilicen con un mismo sistema de referencia.
Nivelación cerrada:
consiste en ir midiendo la diferencia de altura entre los puntos del recorrido y calculando las cotas de éstos, para finalmente cerrar la nivelación realizando una lectura sobre el mismo punto en que se comenzó ésta o bien sobre otro punto del cual ya se conozca la cota. La ventaja de este método es que se puede averiguar inmediatamente si la nivelación fue realizada de forma correcta, calcular el error de cierre de ésta y hacer las correcciones pertinentes.
Punto de Referencia (PR):
Punto de cota conocida.
Punto de Cambio:
Punto de cota desconocida y que sirve para hacer un cambio de posición instrumental.
Punto intermedio:
Punto de cota desconocida y que no sirve de apoyo para un cambio de posición instrumental.
Lectura de atrás:
Lectura que se hace sobre un punto del que ya se conoce la cota.
Lectura intermedia:
Lectura hecha sobre un punto de cota desconocida o punto intermedio.
Lectura de adelante:
Lectura que se hace sobre un punto de cambio antes de efectuar el cambio de posición instrumental. También es una lectura de adelante la que se hace sobre un punto de referencia para cerrar la nivelación
Calculo Nivelación
Para obtener los datos en terreno, se utilizaron 3 instrumentos: un nivel topográfico, una mira graduada en cm. y una huincha de 30 m. graduada también en cm. El nivel y la mira fueron utilizados para obtener las cotas (diferencia de altura) de los puntos, mientras que la huincha sirvió para medir la distancia horizontal que separaba a dichos puntos. A continuación se presenta la planificación con todos los pasos a seguir para realizar la nivelación.
Elección de un punto de referencia (P.R.): antes de comenzar la nivelación, éste se eligirá de forma que cumpla 3 condiciones: ser inamovible, estar cercano a la línea de trabajo pero fuera de ésta, y tener cota conocida. Este punto será utilizado para , tras la nivelación, poder conocer los valores correctos de las cotas de todos los puntos; también servirá para calcular el error de cierre de la nivelación, del cual se hará referencia más adelante. Los P.R. será las estaciones 2, 4, 7, 9.
Primera lectura atrás: la primera lectura atrás se realizará desde la primera posición instrumental y poniendo la mira sobre el P.R.1., así, sumándole a la cota de éste la lectura en la mira, obtendremos la primera cota instrumental que es la altura a la que se encuentra el hilo medio del retículo del nivel. Tanto la lectura atrás como la cota instrumental serán llevadas al registro.
Lectura intermedia: las lecturas intermedias se realizarán de la misma forma que la primera lectura atrás, es decir, poniendo la mira sobre el punto y leyendo el valor desde el nivel sin cambiarlo de la ultima posición instrumental.
Lectura adelante: la lectura adelante se realizará sobre un punto antes de que la lectura en la mira ya no se pueda hacer de forma clara, o sea cuando ésta ya se encuentre bastante alejada del nivel. También se efectuará cuando el relieve lo exija debido a que no sea posible ver la mira por el anteojo del nivel. Los puntos donde se realiza la lectura adelante se denominan puntos de cambio y sirven para hacer el cambio de posición instrumental. Estos puntos de cambio deberán situarse en lugares adecuados y estables. Tras la lectura adelante se realizará un cambio de posición instrumental, ubicando el nivel en un nuevo lugar y corrigiéndolo; luego se hará una lectura atrás sobre el mismo punto donde se hizo la lectura adelante para así determinar la nueva cota instrumental.
Cada vez que se vaya a realizar la lectura en la mira sobre un punto, se medirá con la huincha la distancia parcial que lo separa del punto anterior, llevando este dato al registro.
El proceso se realizará de la misma forma y sucesivamente hasta terminar el circuito, donde se hará una lectura adelante sobre el P.R.4., con lo cual se cerrará la nivelación.
Se denomina nivelación al conjunto de operaciones que tienden a determinar las diferencias de altura del lugar físico que se desee estudiar; este lugar puede ser tanto un área, un recorrido rectilíneo o curvo, como un número determinado de puntos específicos.
Nivelacion Directa, topográfica o geométrica:
Es el método más preciso para determinar alturas, y es el que se emplea más frecuentemente

Para la nivelación directa se requiere un instrumento que sea capaz de dirigir hacia A y B visuales horizontales para hacer una lectura sobre la mira.

Cuando los puntos cuya cota se desea averiguar, no son visibles, o están a gran distancia, se recurre a realizar sucesivos cambios de la posición del instrumental mediante puntos llamados de cambio, sobre los que se hace una lectura de adelante (previa al cambio) y una lectura de atrás (luego del cambio) ya que su cota es conocida. Así se van ligando las mediciones para que compatibilicen con un mismo sistema de referencia.
Nivelación cerrada:
consiste en ir midiendo la diferencia de altura entre los puntos del recorrido y calculando las cotas de éstos, para finalmente cerrar la nivelación realizando una lectura sobre el mismo punto en que se comenzó ésta o bien sobre otro punto del cual ya se conozca la cota. La ventaja de este método es que se puede averiguar inmediatamente si la nivelación fue realizada de forma correcta, calcular el error de cierre de ésta y hacer las correcciones pertinentes.
Punto de Referencia (PR):
Punto de cota conocida.
Punto de Cambio:
Punto de cota desconocida y que sirve para hacer un cambio de posición instrumental.
Punto intermedio:
Punto de cota desconocida y que no sirve de apoyo para un cambio de posición instrumental.
Lectura de atrás:
Lectura que se hace sobre un punto del que ya se conoce la cota.
Lectura intermedia:
Lectura hecha sobre un punto de cota desconocida o punto intermedio.
Lectura de adelante:
Lectura que se hace sobre un punto de cambio antes de efectuar el cambio de posición instrumental. También es una lectura de adelante la que se hace sobre un punto de referencia para cerrar la nivelación
Calculo Nivelación
Para obtener los datos en terreno, se utilizaron 3 instrumentos: un nivel topográfico, una mira graduada en cm. y una huincha de 30 m. graduada también en cm. El nivel y la mira fueron utilizados para obtener las cotas (diferencia de altura) de los puntos, mientras que la huincha sirvió para medir la distancia horizontal que separaba a dichos puntos. A continuación se presenta la planificación con todos los pasos a seguir para realizar la nivelación.
Elección de un punto de referencia (P.R.): antes de comenzar la nivelación, éste se eligirá de forma que cumpla 3 condiciones: ser inamovible, estar cercano a la línea de trabajo pero fuera de ésta, y tener cota conocida. Este punto será utilizado para , tras la nivelación, poder conocer los valores correctos de las cotas de todos los puntos; también servirá para calcular el error de cierre de la nivelación, del cual se hará referencia más adelante. Los P.R. será las estaciones 2, 4, 7, 9.
Primera lectura atrás: la primera lectura atrás se realizará desde la primera posición instrumental y poniendo la mira sobre el P.R.1., así, sumándole a la cota de éste la lectura en la mira, obtendremos la primera cota instrumental que es la altura a la que se encuentra el hilo medio del retículo del nivel. Tanto la lectura atrás como la cota instrumental serán llevadas al registro.
Lectura intermedia: las lecturas intermedias se realizarán de la misma forma que la primera lectura atrás, es decir, poniendo la mira sobre el punto y leyendo el valor desde el nivel sin cambiarlo de la ultima posición instrumental.
Lectura adelante: la lectura adelante se realizará sobre un punto antes de que la lectura en la mira ya no se pueda hacer de forma clara, o sea cuando ésta ya se encuentre bastante alejada del nivel. También se efectuará cuando el relieve lo exija debido a que no sea posible ver la mira por el anteojo del nivel. Los puntos donde se realiza la lectura adelante se denominan puntos de cambio y sirven para hacer el cambio de posición instrumental. Estos puntos de cambio deberán situarse en lugares adecuados y estables. Tras la lectura adelante se realizará un cambio de posición instrumental, ubicando el nivel en un nuevo lugar y corrigiéndolo; luego se hará una lectura atrás sobre el mismo punto donde se hizo la lectura adelante para así determinar la nueva cota instrumental.
Cada vez que se vaya a realizar la lectura en la mira sobre un punto, se medirá con la huincha la distancia parcial que lo separa del punto anterior, llevando este dato al registro.
El proceso se realizará de la misma forma y sucesivamente hasta terminar el circuito, donde se hará una lectura adelante sobre el P.R.4., con lo cual se cerrará la nivelación.
sábado, 22 de mayo de 2010
ANALISIS UNITARIO
ANALISIS UNITARIO A TODO COSTO
ITEM UNIDAD PRECIO
CONCRETO 1:2:3 M3 260.000
MORTERO 1:3 M2 271.000
EXCAVACION M3 17.000
RELLENO MANUAL M3 22.464
MAMPOSTERIA BLOQUE # 5 M2 80.000
PAÑETE M2 11.000
ACERO KG 4.000
ANTEPISO EN CONCRETO M2 32.500
1:2:3 Y 1:3:4
ITEM UNIDAD PRECIO
CONCRETO 1:2:3 M3 260.000
MORTERO 1:3 M2 271.000
EXCAVACION M3 17.000
RELLENO MANUAL M3 22.464
MAMPOSTERIA BLOQUE # 5 M2 80.000
PAÑETE M2 11.000
ACERO KG 4.000
ANTEPISO EN CONCRETO M2 32.500
1:2:3 Y 1:3:4
viernes, 21 de mayo de 2010
LEY 70 DE 1979
Ley 70 de 1979 -- Estatuto Profesional
TOPOGRAFÍA
ART. 1º - La topografía es una profesión destinada a la medición, representación, configuración de accidentes, relieve y proporciones de extensiones geográficas limitadas.
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA
ART. 2º - Solo podrán obtener la licencia a que se refiere el articulo 1º de esta ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República:
a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación de sus pensum por parte del ICFES
b) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de topógrafo en universidades que funcionen en cualquier país con el cual Colombia tenga convenios celebrados y en virtud de ellos se reconozca la calidad de índole académica para los efectos de reconocimiento del título.
c) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido u obtengan el título de topógrafo en universidades cuyos países no tengan tratados con la República de Colombia, previa comprobación de la idoneidad del organismo universitario y con el concepto favorable del Consejo Profesional Nacional de Topografía y previa aprobación de un examen practicado por una universidad oficialmente reconocida en Colombia que otorgue el título de topógrafo .
d) Los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura con arreglo al Decreto - Ley 1782 de 1954.
PAR. 1º - Para todos los efectos enunciados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley se requiere acompañar los siguientes documentos, tendientes a la obtención de la licencia de topógrafo que expedirá el Consejo Profesional Nacional de Topografía :
a) Título y diploma de bachillerato o su correspondiente.
b) Certificación de estudios universitarios, intensidad horaria y constancia de aprobación oficial de la universidad correspondiente.
c) A los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura se les exonera de la presentación del título o diploma de bachiller a que se hace alusión en el literal a) de este Parágrafo.
d) Autenticación de los documentos, según fuere el caso, por los servicios consulares del respectivo país.
LICENCIA PROVISIONAL
ART. 3º - Una vez obtenido el título de topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el termino de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. El Consejo Profesional Nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados una licencia profesional, valida por el termino de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del título de topógrafo.
LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PROFESIONAL
ART. 4º - Los topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo segundo, deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos :
a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.
b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.
c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de topografía y que este aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Profesional Nacional de Topografía.
d) Resolución motivada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.
FUNCIONES DEL TOPÓGRAFO
ART. 5º - Con el fin de dar aplicación a la presente ley, determinase las siguientes funciones del profesional de la topografía:
a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por la ciencia de la topografía y aprobar tales obras.
b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su cargo.
c) Asesorar los organismos oficiales correspondientes a la inspección de obras cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía.
d) Desempeñar los cargos de decano, director y profesor, según el caso, en las universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o aplicada.
e) Desempeñar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones técnicas de topografía. Para tal efecto, los organismos interesados solicitarán las listas de los profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Topografía, que certificará sobre la calidad de profesional del respectivo interesado.
ÁREAS DE ACTIVIDAD
ART. 6º - El Gobierno, al reglamentar la presente ley, definirá las tareas correspondientes a los topógrafos profesionales, para efectos de licitaciones o propuestas que se presenten, ya sea por cuenta de las entidades de derecho publico, empresas oficiales, establecimientos públicos y personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar el ejercicio de dicha profesión, respetando los derechos adquiridos por las personas contempladas en el articulo 22 del Decreto 1782 de 1954.
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA .
ART. 7º - Crease el Consejo Profesional Nacional de Topografía, integrado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes:
a) Ministro de Obras Publicas o en su defecto, su delegado personal.
b) Ministro de Educación Nacional o en su defecto, su delegado personal.
c) Un representante de la Asociación Nacional de Universidades.
d) Dos miembros elegidos por las organizaciones gremiales de topógrafos, con sus respectivos suplentes, elegidos en forma que se de representación a los profesionales universitarios y a los empíricos que hubiesen obtenido matricula con arreglo a leyes preexistentes.
PAR. 1º - Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Topografía, con excepción de los señores Ministros de Obras Publicas, de Educación Nacional o sus delegados, deberán ser topógrafos con arreglo a la presente ley, a excepción de los miembros para el primer periodo, que podrán ser matriculados. Similares requisitos deben tenerse en cuenta en las secciónales del departamento.
PAR. 2º - Los miembros del Consejo Profesional Nacional de Topografía desempeñaran sus funciones ad honorem y el periodo de sus respectivas funciones quedara determinado por los reglamentos respectivos.
FUNCIONES DEL CONSEJO
ART. 8º - El Consejo Profesional Nacional de Topografía tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes:
a) Dictar sus propios reglamentos.
b) Emitir concepto en lo relacionado a la profesión de topógrafo, cuando así se le solicite, para cualquier efecto.
c) Expedir la licencia de topógrafos a todos los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la presente ley.
d) Cancelar las licencias a los topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente ley, o que falten a la ética profesional.
e) Fijar los derechos de expedición de las licencias profesionales.
f) Organizar la Secretaria Ejecutiva de la junta y de mas órganos que se requieran, asignándoles funciones y atribuciones.
g) Velar por el cumplimiento de la presente ley.
h) Crear secciónales en las capitales de departamento que considere conveniente y con integración similar a la del Consejo Profesional Nacional de Topografía, otorgando los puestos de los señores Ministros de Obras Publicas y Educación Nacional a los respectivos Secretarios Departamentales de Obras Publicas y Educación Nacional. Los otros miembros están elegidos por el Consejo Superior.
i) Reglamentar las funciones propias de las respectivas secciónales.
j) Las demás que le señalen los reglamentos que se dicten concordantes con la presente ley.
La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este artículo se condiciona a que se ejerza de conformidad con un código de ética profesional.
ART. 9º - Sólo podrá expedirse licencia profesional a los profesionales que cumplan con los requisitos enumerados en los artículos 2º y 3º de esta ley.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
ART.10. - Quien no tenga la licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta ley, no podrá ejercer la profesión de topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio ilegal de una profesión.
PAR. - Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo Profesional Nacional, o ante cualquiera de sus seccionales, o ante Cualquier autoridad competente los actos violatorios de la presente ley.
SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS
ART. 11. - Reconózcase a la Sociedad Colombiana de Topógrafos, con personería jurídica numero 3762 de noviembre 22 de 1963, del Ministerio de justicia, como Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional, para todo lo relacionado con la profesión de la topografía y especialmente con lo atinente a la aplicación de la misma al desarrollo del país. La Sociedad será también cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral relacionadas con los profesionales de la topografía.
Siempre que no se entienda que la Sociedad Colombiana de Topógrafos es el único cuerpo consultivo del gobierno nacional para las materias que señala el articulo estudiado, y que en los sucesivos contratos de consultorías se tenga en cuenta el principio de igualdad entre las distintas asociaciones, para que de acuerdo a los principios de eficiencia y representación, que forman parte de la naturaleza del Estado social de derecho se escoja a aquella asociación profesional que se entienda mas idónea para resolver cada una de las materias a consultar.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
ART. 12. - Esta ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias
TOPOGRAFÍA
ART. 1º - La topografía es una profesión destinada a la medición, representación, configuración de accidentes, relieve y proporciones de extensiones geográficas limitadas.
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA
ART. 2º - Solo podrán obtener la licencia a que se refiere el articulo 1º de esta ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República:
a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación de sus pensum por parte del ICFES
b) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de topógrafo en universidades que funcionen en cualquier país con el cual Colombia tenga convenios celebrados y en virtud de ellos se reconozca la calidad de índole académica para los efectos de reconocimiento del título.
c) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido u obtengan el título de topógrafo en universidades cuyos países no tengan tratados con la República de Colombia, previa comprobación de la idoneidad del organismo universitario y con el concepto favorable del Consejo Profesional Nacional de Topografía y previa aprobación de un examen practicado por una universidad oficialmente reconocida en Colombia que otorgue el título de topógrafo .
d) Los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura con arreglo al Decreto - Ley 1782 de 1954.
PAR. 1º - Para todos los efectos enunciados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley se requiere acompañar los siguientes documentos, tendientes a la obtención de la licencia de topógrafo que expedirá el Consejo Profesional Nacional de Topografía :
a) Título y diploma de bachillerato o su correspondiente.
b) Certificación de estudios universitarios, intensidad horaria y constancia de aprobación oficial de la universidad correspondiente.
c) A los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura se les exonera de la presentación del título o diploma de bachiller a que se hace alusión en el literal a) de este Parágrafo.
d) Autenticación de los documentos, según fuere el caso, por los servicios consulares del respectivo país.
LICENCIA PROVISIONAL
ART. 3º - Una vez obtenido el título de topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el termino de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. El Consejo Profesional Nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados una licencia profesional, valida por el termino de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del título de topógrafo.
LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PROFESIONAL
ART. 4º - Los topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo segundo, deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos :
a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.
b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.
c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de topografía y que este aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Profesional Nacional de Topografía.
d) Resolución motivada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.
FUNCIONES DEL TOPÓGRAFO
ART. 5º - Con el fin de dar aplicación a la presente ley, determinase las siguientes funciones del profesional de la topografía:
a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por la ciencia de la topografía y aprobar tales obras.
b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su cargo.
c) Asesorar los organismos oficiales correspondientes a la inspección de obras cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía.
d) Desempeñar los cargos de decano, director y profesor, según el caso, en las universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o aplicada.
e) Desempeñar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones técnicas de topografía. Para tal efecto, los organismos interesados solicitarán las listas de los profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Topografía, que certificará sobre la calidad de profesional del respectivo interesado.
ÁREAS DE ACTIVIDAD
ART. 6º - El Gobierno, al reglamentar la presente ley, definirá las tareas correspondientes a los topógrafos profesionales, para efectos de licitaciones o propuestas que se presenten, ya sea por cuenta de las entidades de derecho publico, empresas oficiales, establecimientos públicos y personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar el ejercicio de dicha profesión, respetando los derechos adquiridos por las personas contempladas en el articulo 22 del Decreto 1782 de 1954.
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA .
ART. 7º - Crease el Consejo Profesional Nacional de Topografía, integrado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes:
a) Ministro de Obras Publicas o en su defecto, su delegado personal.
b) Ministro de Educación Nacional o en su defecto, su delegado personal.
c) Un representante de la Asociación Nacional de Universidades.
d) Dos miembros elegidos por las organizaciones gremiales de topógrafos, con sus respectivos suplentes, elegidos en forma que se de representación a los profesionales universitarios y a los empíricos que hubiesen obtenido matricula con arreglo a leyes preexistentes.
PAR. 1º - Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Topografía, con excepción de los señores Ministros de Obras Publicas, de Educación Nacional o sus delegados, deberán ser topógrafos con arreglo a la presente ley, a excepción de los miembros para el primer periodo, que podrán ser matriculados. Similares requisitos deben tenerse en cuenta en las secciónales del departamento.
PAR. 2º - Los miembros del Consejo Profesional Nacional de Topografía desempeñaran sus funciones ad honorem y el periodo de sus respectivas funciones quedara determinado por los reglamentos respectivos.
FUNCIONES DEL CONSEJO
ART. 8º - El Consejo Profesional Nacional de Topografía tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes:
a) Dictar sus propios reglamentos.
b) Emitir concepto en lo relacionado a la profesión de topógrafo, cuando así se le solicite, para cualquier efecto.
c) Expedir la licencia de topógrafos a todos los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la presente ley.
d) Cancelar las licencias a los topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente ley, o que falten a la ética profesional.
e) Fijar los derechos de expedición de las licencias profesionales.
f) Organizar la Secretaria Ejecutiva de la junta y de mas órganos que se requieran, asignándoles funciones y atribuciones.
g) Velar por el cumplimiento de la presente ley.
h) Crear secciónales en las capitales de departamento que considere conveniente y con integración similar a la del Consejo Profesional Nacional de Topografía, otorgando los puestos de los señores Ministros de Obras Publicas y Educación Nacional a los respectivos Secretarios Departamentales de Obras Publicas y Educación Nacional. Los otros miembros están elegidos por el Consejo Superior.
i) Reglamentar las funciones propias de las respectivas secciónales.
j) Las demás que le señalen los reglamentos que se dicten concordantes con la presente ley.
La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este artículo se condiciona a que se ejerza de conformidad con un código de ética profesional.
ART. 9º - Sólo podrá expedirse licencia profesional a los profesionales que cumplan con los requisitos enumerados en los artículos 2º y 3º de esta ley.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
ART.10. - Quien no tenga la licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta ley, no podrá ejercer la profesión de topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio ilegal de una profesión.
PAR. - Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo Profesional Nacional, o ante cualquiera de sus seccionales, o ante Cualquier autoridad competente los actos violatorios de la presente ley.
SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS
ART. 11. - Reconózcase a la Sociedad Colombiana de Topógrafos, con personería jurídica numero 3762 de noviembre 22 de 1963, del Ministerio de justicia, como Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional, para todo lo relacionado con la profesión de la topografía y especialmente con lo atinente a la aplicación de la misma al desarrollo del país. La Sociedad será también cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral relacionadas con los profesionales de la topografía.
Siempre que no se entienda que la Sociedad Colombiana de Topógrafos es el único cuerpo consultivo del gobierno nacional para las materias que señala el articulo estudiado, y que en los sucesivos contratos de consultorías se tenga en cuenta el principio de igualdad entre las distintas asociaciones, para que de acuerdo a los principios de eficiencia y representación, que forman parte de la naturaleza del Estado social de derecho se escoja a aquella asociación profesional que se entienda mas idónea para resolver cada una de las materias a consultar.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
ART. 12. - Esta ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias
DECRETO 690 DE 1891
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO 690 DE 1981
“Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1. Para definir las áreas correspo9ndientes a los topógrafos profesionales, se hace la siguiente clasificación:
a) Agrimensura. Corresponde todo levantamiento y localización, altimétrico y
planimétrico, de terrenos urbanos o rurales, así como el dibujo de planos, cálculos de áreas y particulares.
b) Urbanismo. Corresponde todo levantamiento y localización, altimétricos y
planimétricos, de terrenos de cualquier extensión, para proyectos urbanísticos, así
como el dibujo de planos y cálculos de áreas.
c) Trazados. Corresponde toso levantamiento y localización altimétrico y planimetritos tanto superficial como subterráneo, dibujo y cálculo, con destino a proyectos de carreteras, líneas férreas, de transmisión eléctrica, de servicios, canales de riego, de saneamiento, rectificación de pistas aéreas.
d) Comprende todo levantamiento y localización, altimétrico y planimétrico, de áreas
urbanas y de redes de servicio, con cédulas catastrales.
e) Triangulaciones. Comprende todo trabajo planimetrito y dibujo correspondiente para
determinar y localizar los puntos de apoyo9 necesarios para trabajos
aerofotogrampetricos levantamiento de redes geodésicas
f) Astronomía de posición. Comprende todo trabajo planimétrico y dibujo para
determinar y localizar los puntos de apoyo necesarios para trabajos
aerofotogramétricos y levantamiento de redes geodésicas.
Artículo 2°. La persona que aspire a obtener licencia de topógrafos deberá solicitarla al Consejo Profesional de Topografía, directamente o por conducto del Consejo Seccional, donde lo hubiera, acompañándola d los documentos pertinentes, que demuestren su idoneidad, al tenor de los artículos 2° y 3° de la ley que se reglamenta.
Parágrafo 1. En el caso de topógrafos graduados en el exterior, a homologación de títulos sea hecha por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior (ICFES), al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley 81 de 1980.
Parágrafo 2. Los títulos con base en estudios por correspondencia, no tendrán validez ni serán reconocidos por el Consejo Profesional Nacional de Topógrafos.
Artículo 3°. El Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y los Consejos Seccionales, deberán hacer entrega al Consejo Profesional Nacional de Topografía del archivo de matrículas de topógrafos, con el fin de que esta entidad lo conserve para su estudio, consulta y demás fines participantes.
Artículo 4°. El concejo Profesional Nacional de Topografía podrá negar la expedición de la Licencia de Topógrafo cuando de la revisión de la documentación de Ingeniería y Arquitectura, o del Concejo Nacional, se comprueben suplantación, adulteración y otras regularidades a lo establecido en el articulo 22 del Decretoley 1782 de 1954.
Articulo 5°. Para demostrar la antigüedad como topógrafo, las empresas publicas o privadas
sal expedir las certificaciones de servicio, deberán indicar la clase de trabajos topográficos que estén efectuando o hayan efectuado los interesados.
Parágrafo. En el caso de haber trabajado como empleado publico, la respectiva entidad
deberá certificar el tiempo y calidad de los trabajos ejecutados.
Articulo 6°. El reconocimiento de la calidad de topógrafo y el otorgamiento de la licencia profesional respectiva, será por medio de resolución motivada expedida por los Consejos Seccionales de Topografía, ratificada por el consejo Profesional Nacional.
Articulo 7°. Para tomar posesión de un cargo oficial que implique el ejercicio de la topografía, el interesado deberá presentar al funcionario respectivo la licencia profesional expedida por el Consejo Profesional Seccional de Topografía y en la diligencia se ha constar el numero de la licencia y le lugar de la expecidición.
Articulo 8°.en todos los documentos relacionados con el ejercicio de la profesión, el topógrafo se identificará con el número de la licencia expedido por el consejo Profesional Seccional correspondiente.
Artículo 9°. Para lo efectos del artículo 6° de la Ley 70 de 1979, los topógrafos, con licencia podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales y podrán ser admitidos en los correspondiente, siempre que en los respectivos pliegos de intervención de los topógrafos y el área del concurso que les puede ser adjudicada.
Artículo 10. Quien no tenga la licencia profesional correspondiente obtenida conforme a la Ley 70 de 1979 y este Decreto, no podrá ejercer la profesión de topógrafo ni hacer uso del titulo ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar tal profesión, en placas, anuncios, avisos o publicaciones.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio legal de una profesión.
Artículo 11. Para efectos de la integración del Consejo Profesional Nacional de Topografía y las Sanciones, en cuanto a los representantes de los topógrafos universitarios y de los empíricos, los nombramientos serán hechos respectivamente por la Sociedad Colombiana de Topógrafos y la Asociación Nacional de Tipógrafos, con personería jurídica 3762 de 1963 y 1914 de 1976, respectivamente.
Artículo 12.Además de las funciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 70 de 1979, el Consejo Profesional Nacional de Tipógrafos conocerá de las sanciones que deban imponerse a los topógrafos según lo prevén las leyes.
Articulo 13.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
DECRETO 690 DE 1981
“Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1. Para definir las áreas correspo9ndientes a los topógrafos profesionales, se hace la siguiente clasificación:
a) Agrimensura. Corresponde todo levantamiento y localización, altimétrico y
planimétrico, de terrenos urbanos o rurales, así como el dibujo de planos, cálculos de áreas y particulares.
b) Urbanismo. Corresponde todo levantamiento y localización, altimétricos y
planimétricos, de terrenos de cualquier extensión, para proyectos urbanísticos, así
como el dibujo de planos y cálculos de áreas.
c) Trazados. Corresponde toso levantamiento y localización altimétrico y planimetritos tanto superficial como subterráneo, dibujo y cálculo, con destino a proyectos de carreteras, líneas férreas, de transmisión eléctrica, de servicios, canales de riego, de saneamiento, rectificación de pistas aéreas.
d) Comprende todo levantamiento y localización, altimétrico y planimétrico, de áreas
urbanas y de redes de servicio, con cédulas catastrales.
e) Triangulaciones. Comprende todo trabajo planimetrito y dibujo correspondiente para
determinar y localizar los puntos de apoyo9 necesarios para trabajos
aerofotogrampetricos levantamiento de redes geodésicas
f) Astronomía de posición. Comprende todo trabajo planimétrico y dibujo para
determinar y localizar los puntos de apoyo necesarios para trabajos
aerofotogramétricos y levantamiento de redes geodésicas.
Artículo 2°. La persona que aspire a obtener licencia de topógrafos deberá solicitarla al Consejo Profesional de Topografía, directamente o por conducto del Consejo Seccional, donde lo hubiera, acompañándola d los documentos pertinentes, que demuestren su idoneidad, al tenor de los artículos 2° y 3° de la ley que se reglamenta.
Parágrafo 1. En el caso de topógrafos graduados en el exterior, a homologación de títulos sea hecha por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior (ICFES), al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley 81 de 1980.
Parágrafo 2. Los títulos con base en estudios por correspondencia, no tendrán validez ni serán reconocidos por el Consejo Profesional Nacional de Topógrafos.
Artículo 3°. El Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y los Consejos Seccionales, deberán hacer entrega al Consejo Profesional Nacional de Topografía del archivo de matrículas de topógrafos, con el fin de que esta entidad lo conserve para su estudio, consulta y demás fines participantes.
Artículo 4°. El concejo Profesional Nacional de Topografía podrá negar la expedición de la Licencia de Topógrafo cuando de la revisión de la documentación de Ingeniería y Arquitectura, o del Concejo Nacional, se comprueben suplantación, adulteración y otras regularidades a lo establecido en el articulo 22 del Decretoley 1782 de 1954.
Articulo 5°. Para demostrar la antigüedad como topógrafo, las empresas publicas o privadas
sal expedir las certificaciones de servicio, deberán indicar la clase de trabajos topográficos que estén efectuando o hayan efectuado los interesados.
Parágrafo. En el caso de haber trabajado como empleado publico, la respectiva entidad
deberá certificar el tiempo y calidad de los trabajos ejecutados.
Articulo 6°. El reconocimiento de la calidad de topógrafo y el otorgamiento de la licencia profesional respectiva, será por medio de resolución motivada expedida por los Consejos Seccionales de Topografía, ratificada por el consejo Profesional Nacional.
Articulo 7°. Para tomar posesión de un cargo oficial que implique el ejercicio de la topografía, el interesado deberá presentar al funcionario respectivo la licencia profesional expedida por el Consejo Profesional Seccional de Topografía y en la diligencia se ha constar el numero de la licencia y le lugar de la expecidición.
Articulo 8°.en todos los documentos relacionados con el ejercicio de la profesión, el topógrafo se identificará con el número de la licencia expedido por el consejo Profesional Seccional correspondiente.
Artículo 9°. Para lo efectos del artículo 6° de la Ley 70 de 1979, los topógrafos, con licencia podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales y podrán ser admitidos en los correspondiente, siempre que en los respectivos pliegos de intervención de los topógrafos y el área del concurso que les puede ser adjudicada.
Artículo 10. Quien no tenga la licencia profesional correspondiente obtenida conforme a la Ley 70 de 1979 y este Decreto, no podrá ejercer la profesión de topógrafo ni hacer uso del titulo ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar tal profesión, en placas, anuncios, avisos o publicaciones.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio legal de una profesión.
Artículo 11. Para efectos de la integración del Consejo Profesional Nacional de Topografía y las Sanciones, en cuanto a los representantes de los topógrafos universitarios y de los empíricos, los nombramientos serán hechos respectivamente por la Sociedad Colombiana de Topógrafos y la Asociación Nacional de Tipógrafos, con personería jurídica 3762 de 1963 y 1914 de 1976, respectivamente.
Artículo 12.Además de las funciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 70 de 1979, el Consejo Profesional Nacional de Tipógrafos conocerá de las sanciones que deban imponerse a los topógrafos según lo prevén las leyes.
Articulo 13.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
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